Iberia


Iberia es una aerolínea española, fundada en 1927 con el nombre de Iberia, Compañía Aérea de Transporte. Su denominación social actual es Iberia Líneas Aéreas de España, S. A. Operadora Unipersonal.​ Actualmente es una de las compañías aéreas más antiguas del mundo.​ Tiene su sede social en Madrid y cotizó en la Bolsa de Madrid desde abril de 2001 hasta enero de 2011, cuando fue sustituida por su matriz International Airlines Group, producto de la fusión con British Airways en 2011, actual accionista único de la compañía. La compañía tiene actualmente su domicilio social en la Calle Martínez Villergas, 49, 28027 Madrid.


Su principal base es el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.​ En 2010, la aerolínea obtuvo 89 millones de euros de beneficio (frente a las pérdidas netas de 273 millones de € de 2009, los 32 millones de € de 2008 y los 327 millones de € de 2007, los 56,7 millones de € de beneficios en 2006 y los 395 millones de € de beneficios en 2005) y transportó 24,3 millones pasajeros.​ El Grupo Iberia vuela a 108 destinos en 42 países.​ El 12 de noviembre de 2009, Iberia confirmó que había llegado a un acuerdo preliminar de entendimiento con British Airways para fusionarse con ella con la firma de un acuerdo vinculante, que solo se dio paso cuando el valor de las acciones de British Airways superaron a las de Iberia, siendo en abril de 2010 la firma del contrato de fusión. En julio de 2010 la Comisión Europea aprobó la operación. Para su culminación, en noviembre de 2010, los accionistas de Iberia y British Airways dan el visto bueno a la fusión de las dos compañías, último requisito necesario para llevar a cabo la fusión de uno de los grupos más potentes del sector.​
La nueva sociedad holding resultante, llamada International Airlines Group (IAG), es la sexta aerolínea del mundo por ingresos y tercera de Europa.​ Actualmente Iberia posee una filial (Iberia Express ) y tiene una compañía franquiciada (Air Nostrum).

IBERIA EN LA ACTUALIDAD
En la actualidad, Iberia LAE Operadora vuela a 76 destinos en 48 países desde su base en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. El Grupo Iberia vuela a 108 destinos de 42 países y en código compartido con otras aerolíneas vuela a 220 destinos en 38 países. Con una flota de 169 aviones, realiza unos 1000 vuelos diarios. En el año 2010 transportó 24,3 millones de pasajeros y 262 402 toneladas de carga. En 2005 introdujo la nueva clase Business Plus en sus aviones A340, que fue mejorada en 2009-2010 con unos asientos que se sitúan en posición totalmente horizontal y menús diseñados por reputados chefs españoles.
Iberia realiza mantenimiento aeronáutico, actividad que presta a su propia flota y a la de otras 100 empresas más, incluidas algunas de las más importantes de Europa, en su base de mantenimiento de La Muñoza, en Barajas. Iberia es el primer operador de handling (asistencia a aviones y pasajeros) en todos los aeropuertos de España; tiene entre sus clientes a más de 200 compañías aéreas.
Por otro lado, Iberia fue fundadora y tiene todavía un porcentaje de la propiedad de Amadeus, un sistema de reservas informáticas. Además, junto con Swissair creó Iberswiss, empresa que producía más de 14 millones de bandejas de comida al año y que posteriormente vendió a Gate Gourmet, una empresa en el sector del catering aéreo. Participa en el negocio de los viajes turísticos a través de los turoperadores Viva Tours y en el transporte urgente con Cacesa.
La alianza alcanzada con American Airlines y con British Airways, junto con la entrada en Oneworld, sitúan a Iberia en uno de los grandes grupos que se están formando de cara a competir en un mercado global.
Iberia franquicia su marca a otra aerolínea independiente, Air Nostrum, que es propiedad de Nefinsa y Caja Duero, y que opera una red propia de vuelos regionales que son comercializados por Iberia.
En 2006 Iberia cerró su base de operaciones de Barcelona y creó una línea aérea de bajo coste denominada Clickair, con base en el aeropuerto de Barcelona. Un año después de su primer vuelo, Clickair se convirtió en la aerolínea líder en el aeropuerto de Barcelona. En 2009 Clickair se fusionó con su rival Vueling.​ Iberia tiene el 45% del accionariado de la sociedad resultante, que recientemente ha sido ampliado a más del 90%.
EL 15 de octubre de 2013, Iberia presentó su nuevo logotipo y eslogan.​ El primer avión con el nuevo logotipo entró en servicio a finales del 2013.
En mayo de 2017, Iberia implementará la nueva cabina Turista Premium ​ para vuelos intercontinentales. La aerolínea se convierte en la primera compañía aérea española en ofrecer este módelo de cabina, producto intermedio entre la cabina económica y ejecutiva Business Plus.

Fusión con British Airways y creación de International Airlines

En julio de 2009, Iberia y la aerolínea británica British Airways comenzaron negociaciones para fusionarse. Se trataba fundamentalmente de una fusión a nivel económico ya que ambas empresas mantendrían sus propias marcas dentro de la nueva aerolínea, que se convertiría en uno de los grupos aéreos internacionales más grandes del sector: la tercera compañía aérea a nivel mundial. Se mantendrán ambas marcas según las conocidas estructuras de nacionalidad de ambas compañías, publicadas en el Documento de Registro de IAG S.A, para evitar la pérdida de derechos de vuelo, sobre todo hacia países de Latinoamérica, ya que éstos son acuerdos bilaterales entre estados.
En julio de 2009, Antonio Vázquez Romero relevó a Fernando Conte como presidente de Iberia.
El 12 de noviembre de 2009 los consejos de administración de Iberia y British Airways dieron por fin el visto bueno a la fusión.​ Se creó una nueva sociedad, International Airlines Group, propietaria de British Airways e Iberia. La sede social y fiscal del nuevo holding se sitúo en Madrid, mientras que la financiera estaba en Londres. A mediados de noviembre de 2010 Iberia sometió el acuerdo a sus respectivos accionistas para su aprobación, ejecutándose la operación aproximadamente un mes después de su aprobación. El 20 de enero de 2011 Iberia y British Airways dejaron de cotizar en bolsa para ser sustituidas por IAG desde el día 24.​

Iberia y British Airways.
Tras la fusión entre Iberia y British Airways en enero de 2011, ambas aerolíneas pertenecen al grupo aéreo International AirlinesGroup (IAG), que cotiza en la bolsa de Londres y en el Ibex 35. Su sede social se encuentra en Madrid y la financiera y operativa en Londres.
El 6 de octubre de 2010 Iberia, British Airways y American Airlines anunciaron oficialmente, tras recibir la aprobación de la Unión Europea, su Acuerdo de Negocio Conjunto en la explotación de las rutas aéreas del Atlántico Norte.​ Durante 2010 Iberia volvió a los beneficios,​ después de que en el año 2009 se registraran pérdidas tras 13 años consecutivos de resultados positivos. En concreto, el beneficio neto ascendió a 89 millones de euros, frente a los 273 millones de pérdidas de 2009. Sin embargo, el resultado de explotación fue ligeramente negativo – tres millones de euros.​
En noviembre de 2010, Iberia anunció la reapertura de la base en el aeropuerto de Barcelona basando un Airbus A340 para iniciar operaciones hacia América. El 29 de marzo de 2011 se abrió oficialmente la base en Barcelona operando la ruta Barcelona-Miami tres veces por semana,​ la aerolínea también anunció la apertura el 19 de junio de la ruta Barcelona-São Paulo, la cual se inauguró con un 100% de ocupación.​
En octubre de 2011 el consejo de administración de Iberia aprobó la creación de una filial para los vuelos de corto y medio radio, que se denominaba Iberia Express. El capital de la nueva filial era al 100% de Iberia. Inició sus operaciones en el mes de abril de 2012. Según la compañía, el objetivo de la nueva filial es conseguir unos costes de producción más bajos en el negocio de corto y medio radio, que es deficitario en la actualidad.​

Controversias sobre la fusión


Airbus A320 de Iberia Express, filial para vuelos de corto y medio radio.

CRJ-1000 de Air Nostrum, operando como Iberia Regional.
Diversos sindicatos han recogido que desde que se hizo efectivo el proceso de integración se ha favorecido a British Airways, la cual aumentó su oferta con España en un 23% en España, aunque en realidad lo único que ha hecho es poner vuelos desde Londres a destinos de costa españoles. Iberia ha reducido su oferta en un 15%, siendo la caída del 4,6% si se suman los datos de la franquicia Iberia Regional-Air Nostrum y de la aerolínea participada Vueling.​ Lo cierto es que British Airways ha aumentado su oferta desde su hub de Londres Heathrow por el buen comportamiento de la demanda desde y hacia Londres, mientras que la oferta de Iberia ha tenido que adaptarse al descenso de la demanda en su hub de Madrid por la crisis. Paralelamente, en la Sentencia de la Audiencia Nacional​ "los demandantes no han demostrado de ningún modo que se hayan cedido rutas rentables a Iberia Express o a British Airways [...]. Se ha demostrado, por el contrario, que la empresa demandada ha dejado de operar únicamente rutas que no eran rentables". Iberia y British Airways tienen mercados diferentes, de modo que el que uno crezca en su mercado nunca puede ser en detrimento del otro. Además, Iberia tiene que reducir su oferta para eliminar frecuencias o rutas no rentables y crecerá cuando su cuenta de resultados sea positiva. La fusión ha reportado a Iberia en poco más de un año y medio 109 millones de euros en sinergias.​
Los mismos sindicatos dicen que la fórmula de crecimiento de las dos compañías es distinta, ya que mientras la aerolínea británica tiene una previsión de incorporar 39 nuevas aeronaves (de los cuales: 12 Airbus A380, 3 Boeing 777 y 24 Boeing 787) y 800 pilotos. La realidad es que, desde principios de 2013, Iberia está incorporando aviones Airbus A330-300 hasta un total de 8 aeronaves y está renovando los interiores de todos los A-340/600, además de tener la opción de compra para otros 44 aviones.​
Asimismo, poco después del anuncio de creación de Iberia Express, desde el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), criticaron la medida ya que consideran que no es nueva. Citan que anteriores iniciativas similares como Viva Air, Binter Mediterráneo o Clickair hicieron perder cerca de 200 millones de euros a Iberia.​
Sin embargo, Clickair, convertida en Vueling, es una compañía de éxito que ahora es participada de Iberia, y fue galardonada con cuatro de los ocho premios que otorga la World Low Cost Airlines Congress el pasado año, además de la distinción principal como mejor aerolínea del año. Siendo 2012 el cuarto año consecutivo que Vueling recibe el reconocimiento del sector.
Asimismo, el SEPLA afirmaba que el objetivo final que existe detrás de la creación de esta aerolínea era la de entregar y regalar la matriz Iberia a la aerolínea británica British Airways.​ La Audiencia Nacional en su Sentencia del 4 de julio de 2013​ reconoce que la situación de la compañía es comprometida, por la crisis económica, los altos precios del combustible y los altos costes laborales, por lo que considera imprescindible “la adecuación de sus costes y plantilla, así como el incremento de productividad”. Además avala las decisiones que se han ido tomando por la compañía.

SOCIEDADES PARTICIPATIVAS
  • Sociedades dependientes: Cargosur, Cacesa.
  • Sociedades asociadas: Iberia Cards (43,5%), Multiservicios Aeroportuarios (49%), Iber-América Aerospace (65%), Empresa Logística de Carga Aérea (50%), Empresa Hispano Cubana de Mantenimiento de Aeronaves Ibeca (50%), Handling Guinea Ecuatorial (51%), Grupo Air Miles (25%), Serpista (39%), International Supply Management(49%), Noamar Air Handling Holdco (40%), Madrid Aerospace Service (50%), Vueling (45,85%), Amadeus IT Group (9%), Adquira, Opoco, Corjet.

PRESIDENTES DE IBERIA
  • Horacio Echeberrieta (1927-1929)
  • Daniel de Araoz (1937-1940)
  • Jesús Rubio Paz (1940-1955)
  • Tomás Delgado Pérez de Alba (1955-1962)
  • Julián Rubio (1962-1965)
  • Emilio de Navascués (1965-1970)
  • Jesús Romeo Gorría (1970-1976)
  • Manuel Prado y Colón de Carvajal (1976-1978)
  • Enrique de Guzmán (1978-1980)
  • Felipe Cons Gorostola (1980-1983)
  • Carlos Espinosa de los Monteros (1983-1985)
  • Narcis Andreu (1985-1990)
  • Miguel Aguiló (1990-1993)
  • Javier Salas (1993-1995)
  • Juan Saéz Elegido (1995-1996)
  • Xabier de Irala (1996-2003)
  • Fernando Conte García (2003-2009)
  • Antonio Vázquez Romero (2009-2013)
  • Luis Gallego (2014-actualidad)


IBERIA ES MÁS


NOVEDADES Y NOTOCIAS

  • Iberia, por una sociedad libre de violencia de género
    En Iberia nos sumamos a esta lucha de la mano de Fundación Integra y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.[Abre en ventana nueva]
    El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional Contra la Violencia de Género. Iberia forma parte de “Compromiso Integra”, la red de empresas y entidades comprometidas con el empleo socialmente responsable, y de la iniciativa del Ministerio “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, que tienen por objetivo sensibilizar a la sociedad y erradicar este tipo de violencia.
    Ante la violencia de género #NoMIRAMOSaOtroLADO
    Corta a tiempo. El maltrato no llega de repente.
  • Nos sumamos a la lucha contra el cáncer de mama

    El 19 de octubre es el Día Mundial contra el Cáncer de Mama y colaboramos con distintas iniciativas

    Iberia se suma a la lucha contra el cáncer de mama por lo que el 19 de octubre, Día Mundial del Cáncer de Mama , la compañía realiza varias acciones a bordo de sus aviones, en colaboración con Solán de Cabras, la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), Gategroup y Mahou
    En primer lugar, este día se ha decidido destinar todos los beneficios de la venta a bordo de los vuelos de corto y medio radio a la Asociación Española contra el Cáncer.
    Además, las cabinas de los aviones incorporan cabezales y corbatas rosas con el mensaje “El viaje más importante es tu vida”. Asimismo, en todos los asientos se encontrará un folleto explicativo en el que se hace hincapié en la importancia de mantener hábitos de vida saludables y la necesidad de realizar revisiones periódicas para prevenir dicha enfermedad.
    Por otro lado, si se realiza un vuelo nacional con salida desde Madrid, a la llegada al destino la tripulación entregará una botella de agua de Solán de Cabras, que también para este día ha cambiado su icónico color azul por el rosa.
    Con todas estas iniciativas pretendemos apoyar esta causa y concienciar a la sociedad de la importancia de la prevención de esta dolencia que, lamentablemente, sufre una de cada ocho mujeres, porque sin duda, el viaje más importante es nuestra propia vida.

TRANSPARENCIA




Condiciones del contrato

A los efectos de este contrato, "billete" significa "billete de pasaje y talón de equipaje", del que forman parte las presentes condiciones del contrato y los avisos. "Billete electrónico" significa el Itinerario/Recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los cupones electrónicos, y en su caso, un documento de embarque. "Transportista contractual" significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; "Transportista de Hecho" significa todo otro transportista que realice todo o parte del transporte contratado con el transportista contractual y autorizado por éste. "Convenio de Montreal" significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de Mayo de 1999. Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 de mayo de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias respecto al transporte de pasajeros y su equipaje. "DEG" significa los Derechos Especiales de Giro según su definición por el Fondo Monetario Internacional.

El transporte realizado en virtud del presente contrato, en lo que respecta a la responsabilidad del transportista, está sujeto, al Convenio de Montreal y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 de mayo de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de los pasajeros y su equipaje.
En tanto no se halle en contradicción con lo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por el transportista estarán sometidos a:
  1. Las condiciones que figuran en este billete.
  2. La tarifa aplicada y sus condiciones.
  3. Las demás condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del presente contrato y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista.
El nombre del transportista contractual puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, reglamentaciones y horarios del transportista; la dirección del transportista contractual es la que figura al dorso del "billete de pasaje"; las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en el "billete de pasaje" o que figuran en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero; el transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
El transportista que emite un billete para las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de este último.
Cualquier limitación de responsabilidad del transportista contractual se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes, así como al transportista de hecho, a sus dependientes y agentes, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. Si el equipaje facturado resultara dañado, el pasajero deberá presentar por escrito la oportuna protesta al transportista lo antes posible o, a lo sumo, en el plazo de siete (7) días y en caso de retraso en el plazo de veintiún (21) días, siempre referidos a días naturales o de calendario, a partir, en ambos casos de ser puesto el equipaje a disposición del pasajero.
Este billete es válido para el transporte durante un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra cosa en el mismo, o en las tarifas aplicables y sus condiciones. El transportista puede negarse a efectuar el transporte si la tarifa aplicable no ha sido pagada.
El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros y modificar o suprimir escalas previstas en el billete. Si el pasajero pierde un vuelo de conexión debido a una causa imputable a Iberia, el pasajero será reubicado en otro vuelo que le permita llegar a destino lo antes posible o, en su defecto, le será reembolsado un importe igual al precio del vuelo abonado, si no se ha utilizado ninguna parte del billete o la diferencia entre el precio pagado y la tarifa aplicable a los trayectos recorridos, si se ha utilizado una parte del billete.
El pasajero deberá cumplir los requisitos gubernamentales establecidos para la realización del viaje y disponer de los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista en el aviso HORA LÍMITE DE ACEPTACIÓN AL VUELO.
Ningún agente, empleado o representante del transportista tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las condiciones de este contrato.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de denegación de embarque a un pasajero que se haya presentado al embarque en las condiciones establecidas por el Reglamento, se establece una compensación, y el transportista deberá ofrecer atención y asistencia inmediata al pasajero.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de cancelación de un vuelo se establece una compensación, salvo que la cancelación sea debida a circunstancias extraordinarias, y obliga al transportista a ofrecer atención y asistencia inmediata a los pasajeros afectados.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de gran retraso de un vuelo respecto a la hora de salida prevista, el pasajero tiene derecho a recibir atención y asistencia inmediata durante el retraso.
Para vuelos operados bajo acuerdos de código compartido en Estados Unidos, en caso de retrasos prolongados en pista se aplicará el Plan de Contingencia de la compañía operadora.
Las tasas e impuestos que gravan el transporte aéreo serán abonados por el pasajero. Estas tasas e impuestos, que pueden constituir una parte importante dentro del precio final, están incluidos en el precio del billete y se indicarán desglosados, cuando se hayan añadido a la tarifa del billete, en el campo impuestos y tasas.
Las tasas e impuestos son objeto de constantes modificaciones o revisiones, que pueden producirse con posterioridad a la fecha de compra del billete. Si se produce un incremento en una tasa o impuesto repercutible al pasajero con posterioridad a la fecha de compra del billete y antes de su utilización, el pasajero deberá abonar la diferencia con respecto a las reflejadas en el momento de la compra. Si tal incremento de tasas o impuestos supusiera un aumento considerable del importe en relación con el precio del billete, el pasajero podrá solicitar el reembolso en un plazo de 7 días hábiles contados desde que la compañía o agencia le requiera el pago. Transcurrido dicho plazo sin que el pasajero abone la diferencia, la compañía procederá a la cancelación del billete y reembolso de su importe.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) Nº 2111/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, el transportista contractual informará al pasajero de la identidad de la Compañía que vaya a operar el vuelo. Si en el momento de realizar la reserva no se conociera la identidad de la compañía operadora, el transportista contractual velará para que se informe al pasajero tan pronto como se conozca la identidad de la misma.
Este aviso informativo transcribe el ANEXO contenido en el Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002, que resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
  • Indemnización en caso de muerte o lesión: no hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG (cantidad aproximada en divisa local), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.
  • Anticipos: en caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000DEG (importe aproximado en divisa local).
  • Retraso del pasajero: en caso de que el vuelo contratado por el pasajero sufriera un retraso, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (importe aproximado en divisa local)*.
  • Retraso del equipaje: en caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad se limita a 1.131 DEG (importe aproximado en divisa local)*.
  • Destrucción, pérdida o daños del equipaje: la compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
  • Límites más elevados para el equipaje: el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, previa la facturación, abonando una tarifa suplementaria.
  • Reclamaciones sobre el equipaje: si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en el que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
  • Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva: si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o código de una compañía aérea, esa es la compañía aérea contratante.
  • Plazos de reclamación: toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
  • Fundamento de la información: las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) Nº 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros.
* Se trata del derecho del pasajero individual de iniciar una acción ante un tribunal para solicitar una indemnización de los daños causados por un retraso, siendo necesario demostrar que se han ocasionado tales daños y que el transportista aéreo es responsable.
Por razones de seguridad, el equipaje del pasajero no debe contener artículos peligrosos, tales como: Gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, substancias infecciosas y maletines con equipos de alarma incorporados.
Caso de tener su plaza debidamente reservada y por alguna circunstancia no pudiera hacer uso de ella, le rogamos que, bien por teléfono, personalmente o a través de su Agente, proceda a la cancelación de la misma. Con ello facilitará el viaje a otro pasajero evitando que la plaza salga vacía así como la posible penalización por no cancelar a tiempo su reserva.
Se ruega a los señores pasajeros que a la llegada comprueben las reservas de su próxima escala, o del viaje de regreso, y comuniquen su dirección temporal al transportista a fin de ser advertidos de cualquier información que pudiera interesarles.
La hora límite de aceptación al vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora oficial programada de salida del vuelo indicada en el cupón, en el cual el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Pasado este tiempo límite, el vuelo quedará cerrado. El transportista no incurre en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente a un vuelo ya cerrado.


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